Acuerdo - Alianza por México
Acuerdo mediante el cual se establecen los términos, plazos, y condiciones de los procedimientos que llevará a cabo el Organo de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" para postular los candidatos a senadores de República y diputados federales, ambos, por el principio de mayoría, para integrar la LX legislatura del Congreso de la Unión, con sujeción a lo establecido en el Convenio y los Estatutos de la Coalición y la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al expediente SUP-JDC-8/2006.
Considerandos:
1. Con fecha 19 de diciembre de 2005 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el registro del Convenio suscrito por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México para formar la Coalición "Alianza por México" en los términos de los artículos 41 Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36 I inciso e), 58 numerales 1, 6, 7, y 9, 59 A, 63 y 64 numerales 1, 2, 3, y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. Asimismo el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró constitucional y legalmente válidos los documentos siguientes: Estatutos de la Coalición, Programa de Acción, Declaración de Principios, Plataforma Electoral, Programa de Gobierno y Agenda Legislativa.
3. El día 23 del mes de diciembre de 2005, el C. Roberto Ruibal Astiazaran y otros militantes del Partido Revolucionario Institucional promovieron el Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que integró el expediente SUP-JDC-8-2006, del cual conoció y resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha 19 de enero del 2006.
4. Es deber de este Organo de Gobierno acatar la sentencia que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y para tal efecto se atiende lo ordenado en el punto resolutivo Tercero que señala en las fojas 51 a la 57 que el considerando tercero especifica "El Acuerdo.deberá ser explícito y exhaustivo en cuanto a los términos, plazos, fechas, y condiciones en que se llevará a cabo el procedimiento, instrumento, mecanismos o medios que se elijan, y el perfil que se busca en los aspirantes para ser postulados, mismos que deberán, integrarse bajo criterios objetivos que permitan la mayor participación posible y que respeten el principio de igualdad de los militantes, en el entendido de que los aspirantes a candidatos podrían contar con cierta representatividad entre la militancia, lo que podrá acreditarse, por ejemplo, con el respaldo de un determinado número de militantes, que sea razonable asequible y que no haga nugatorio el ejercicio del derecho a ser postulados por la Coalición".
5. Conforme a lo dispuesto en la cláusula decimaséptima y décima octava, fracción primera, inciso e) del Convenio que formó la Coalición "Alianza por México" así como de lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de los Estatutos de la "Alianza por México", con las modificaciones que ordena la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Organo de Gobierno, emite el siguiente:
Acuerdo:
Disposiciones Generales
Primero.- El presente Acuerdo regula el procedimiento de postulación de candidatos de la coalición "Alianza por México", a diputados federales y senadores de la República, por el principio de mayoría relativa, que contenderán en las elecciones constitucionales de 2006.
Corresponde la aplicación del presente Acuerdo al Organo de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", a sus enlaces y a los comités estatales y del Distrito Federal como sus órganos auxiliares.
El Organo de Gobierno de la Coalición tienen su domicilio en Insurgentes Norte, Número 59, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México. Los comités estatales de la Coalición "Alianza por México, tienen su domicilio en la sede de los comités directivos estatales y del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional.
De la convocatoria
Segundo.- Se convoca a los militantes de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México a participar en el procedimiento interno de la Coalición "Alianza por México" como aspirantes a ser postulados a los cargos de elección popular de senadores de la República y diputados federales, ambos por el principio de mayoría relativa, para integrar la LX Legislatura del Congreso General.
De la presentación de solicitudes
Tercero.- Los interesados deberán acudir a presentar su solicitud, en un plazo comprendido de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo, hasta el 29 de enero de 2006, ante los comités directivos estatales de los partidos coaligados y en el caso del Partido Revolucionario Institucional ante los sectores Agrario, Obrero, Popular, Movimiento Territorial, Organismo de Mujeres y del Frente Juvenil Revolucionario; acompañándola de los documentos siguientes:
a) Solicitud individual en que conste apellido paterno, materno y nombre completo del aspirante; domicilio y datos de localización; cargo para el que desea ser postulado, la entidad federativa, así como el número y cabecera del distrito electoral federal uninominal en el que desea participar.
b) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.
c) En caso de no ser originario de la entidad federativa correspondiente, constancia expedida por la autoridad competente en que conste la vecindad en ella de al menos seis meses anteriores a la fecha de la elección constitucional.
d) Constancia de estar inscrito en el padrón del Registro Federal de Electores, expedida por el Instituto Federal Electoral.
e) Copia certificada, por ambos lados, de la Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral.
f) Manifestación bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos de incapacidad previstos por las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 55 y artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 7, incisos b), c), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o bien que encontrándose en alguna de carácter relativo, haya procedido como lo indican los numerales respectivos; y
g) Ficha curricular.
Las solicitudes deberán ser entregadas a este Organo de Gobierno por conducto de los enlaces y/o presidentes de los comités directivos estatales y del Distrito Federal de los partidos coaligados en su carácter de miembros de los comités estatales de la Coalición "Alianza por México", en un plazo comprendido del 30 de enero al 1 de febrero de 2006.
De los procedimientos
Cuarto.- Los procedimientos para elaborar las propuestas de las 64 fórmulas de candidatos a senadores de la República y 300 fórmulas de candidatos a diputados federales, ambos por el principio de mayoría relativa, que serán llevados a la validación de los consejos políticos nacionales de los partidos que formamos la Coalición "Alianza por México", serán el de encuesta, y/o sondeo de opinión, atendiendo a las características sociales, políticas, demográficas y culturales de cada región, procedimientos autorizados en la ejecutoria expedida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el punto tercero resolutivo, en relación con el considerando tercero del expediente SUP-JDC-8/2006, a foja 52, segundo párrafo.
Del plazo para la celebración de la encuesta y/o sondeo de opinión.
Quinto.- La encuesta, y/o sondeo de opinión, según se trate, se realizará en el periodo comprendido del 3 al 19 de febrero de 2006, sujetándose a los criterios científicos que establece el artículo 190, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en cumplimiento a lo dispuesto por la ejecutoria expedida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el punto tercero resolutivo en relación considerando tercero de la ejecutoria multicitada.
De la filiación de los aspirantes en atención a la distribución que establece la cláusula octava del Convenio
Sexto.- Los enlaces y los comités estatales y del Distrito Federal de la Coalición "Alianza por México", en la recepción de las solicitudes de los interesados a participar, deberán atender la distribución que establece la cláusula octava fracción I y III del Convenio por el que se formó la Coalición "Alianza por México".
De los resultados de la encuesta y/o sondeo de opinión.
Séptimo.- Los resultados de la encuesta y/o sondeo de opinión, deberán ser entregados a este Organo de Gobierno a más tardar el 27 de febrero de 2006, mismos que serán considerados para la revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad así como de la ponderación de las variables que resulten de la aplicación del método para elaborar las propuestas de candidatos propietarios y suplentes a diputados y senadores por el principio de mayoría relativa.
De la validación por los consejos políticos nacionales de los partidos políticos coaligados
Octavo.- Los presidentes de los comités ejecutivos nacionales de los partidos coaligados, en el uso de sus atribuciones estatutarias partidistas respectivas y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 de los Estatutos de la Coalición, procederán a la convocatoria de sus respectivos consejos políticos nacionales para someter a la validación, en su caso, las propuestas de los candidatos a los cargos de senadores y diputados federales.
Del registro legal de los candidatos
Noveno.- Validadas que sean las propuestas de los candidatos de la Coalición "Alianza por México" en los términos a que se refiere el punto anterior, e integrados sus respectivos expedientes, se procederá al registro legal en los términos que establecen los artículos 177 y 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por conducto de la Representación de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
De la contratación de empresas especializadas
Décimo.- Se instruye al Comité de Administración de Recursos Financieros y Materiales de la Coalición a efecto de que inicie las negociaciones contractuales con las empresas especializadas en realizar encuesta y/o sondeos de opinión.
De los casos no previstos
Décimo primero.- En los casos no previstos en el presente Acuerdo, el Organo de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", conocerá sustanciará y resolverá con estricto apego a las disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, a fin de fundar y motivar el sentido de sus resoluciones.
Transitorios
Primero.- Gírense sendos oficios a los dirigentes de los sectores y organizaciones que conforman el Partido Revolucionario Institucional y de igual manera a los integrantes de los comités estatales y del Distrito Federal de la Coalición "Alianza por México", acompañando copia del presente Acuerdo y, asimismo, publíquese en las páginas WEB de: "Alianza por México", www.alianzapormexico.org.mx, Partido Revolucionario Institucional, www.pri.org.mx y Partido Verde Ecologista de México, www.pvem.org.mx y publíquese en un diario de circulación nacional.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en los términos que se establecen en el punto anterior.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 19 días del mes de enero de 2006, en la Primera Sesión Extraordinaria del Organo de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" aprobado por unanimidad de votos de los miembros que lo integran. Firman para constancia y efectos legales que procedan quienes en ella intervinieron. Mariano Palacios Alcocer, Jorge Emilio González Martínez, Carlos Armando Biebrich Torres, Arturo Escobar y Vega, Héctor Hugo Olivares Ventura y Manuel Velasco Coello.. Rubricas